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Fallo judicial permeabilizó la barrera sanitaria y confirmó que podrá ingresar carne con hueso a la Patagonia

En un revés para los productores locales, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia decidió revocar la sentencia de primera instancia que frenaba la aplicación de la normativa del SENASA en Santa Cruz. Con esta resolución, se valida el ingreso de productos cárnicos y material reproductivo desde zonas “libres con vacunación” hacia la región patagónica, considerada “libre sin vacunación”.

La controversia se originó con la Resolución SENASA N° 460/2025, que busca establecer las condiciones para el movimiento de productos de especies susceptibles a la fiebre aftosa. La Federación de Instituciones Agropecuarias de Santa Cruz (FIAS) había logrado inicialmente que el Juzgado Federal de Río Gallegos declarara la nulidad de esta norma, bajo el argumento de que ponía en riesgo un estatus sanitario diferencial consolidado durante décadas.

El régimen de ingreso y sus requisitos

Para que la carne con hueso pueda cruzar la barrera, el fallo de la Cámara aclara que la medida no representa una “liberalización irrestricta”. Por el contrario, se establece un esquema de ingreso condicionado, lo que significa que los productos estarán sujetos al cumplimiento de exigencias sanitarias específicas definidas por el SENASA.

Estas condiciones se basan en una evaluación técnica del riesgo y están alineadas con los estándares internacionales de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Según los jueces, el SENASA, como organismo técnico especializado, tiene la facultad de fijar estas exigencias para regular la circulación de productos en el marco de las políticas públicas nacionales.

El debate sobre el riesgo sanitario

Para los magistrados Javier M. Leal de Ibarra y Aldo E. Suárez, la gestión sanitaria se basa en administrar el riesgo y no en su eliminación absoluta, ya que el “riesgo cero” es biológicamente inalcanzable. El fallo destaca que los informes técnicos del organismo confirman que no se verifica circulación del virus de fiebre aftosa en el territorio nacional, lo que sustenta la razonabilidad de la medida.

La Cámara subrayó que la FIAS no pudo aportar pruebas técnicas que demuestren que este nuevo esquema de control sea irrazonable o que se haya apartado de los criterios científicos vigentes.

El factor económico y el principio precautorio

Uno de los puntos centrales fue el rechazo a la aplicación del principio precautorio invocado por los productores. El tribunal consideró que no hubo una arbitrariedad manifiesta por parte del Estado Nacional y que la validez de un acto administrativo vinculado al comercio interjurisdiccional no puede depender de si beneficia o no económicamente a una región específica.

Finalmente, el tribunal no solo rechazó la acción de amparo in totum, sino que también impuso las costas del proceso a la Federación de Instituciones Agropecuarias, que deberá afrontar los gastos de ambas instancias judiciales.

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