El Juzgado Federal de Río Gallegos rechazó la acción presentada por el vicegobernador de Santa Cruz , Fabián Leguizamón , contra la Unión Cívica Radical para revertir el rechazo a su reafiliación partidaria. El fallo sostuvo que la presentación judicial fue realizada fuera de los plazos previstos por la propia carta orgánica del partido y dejó firme la decisión adoptada por el comité radical de la capital provincial.
La resolución judicial cerró, al menos en esta instancia, el intento de Leguizamón por regresar formalmente a las filas de la UCR. En el expediente, el dirigente había promovido una acción para que se declarara la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución partidaria que en junio de 2025 rechazó su pedido de reafiliación. También había solicitado una medida cautelar para que se ordenara su inmediata inscripción como afiliado, con reconocimiento de su antigüedad partidaria.
De acuerdo con el fallo, el planteo apuntó contra la Resolución N° 02-UCRGALL-2025, dictada el 12 de junio de 2025 por el Comité Río Gallegos de la Unión Cívica Radical, que resolvió no aceptar su regreso al partido. En su presentación, Leguizamón sostuvo que esa decisión carecía de fundamentación estatutaria suficiente, introducía criterios no previstos por la normativa interna y afectaba su derecho constitucional de asociación política.
El magistrado, sin embargo, no avanzó sobre el fondo del planteo. La sentencia se concentró en la cuestión temporal y concluyó que la acción fue promovida fuera del plazo previsto en la carta orgánica partidaria. Según se desprende del expediente, la resolución impugnada fue dictada el 12 de junio de 2025 y la demanda judicial fue presentada el 13 de febrero de 2026, es decir, más de ocho meses después.
En ese punto, el fallo remarcó que el artículo 106 de la Carta Orgánica de la UCR establece un plazo perentorio de diez días hábiles para impugnar decisiones de los órganos partidarios. Vencido ese lapso, indicó el juzgado, el acto queda consentido de pleno derecho. Sobre esa base, la Justicia entendió que la vía judicial había sido utilizada de manera tardía y que, por lo tanto, no correspondía reabrir una discusión que debió canalizarse dentro de los tiempos fijados por el propio régimen interno del partido.
La defensa de la extemporaneidad había sido planteada por el apoderado partidario, Javier Stoessel, al contestar el traslado. Allí sostuvo que la presentación de Leguizamón resultaba inadmisible por haber sido promovida una vez vencido el plazo de impugnación previsto expresamente por la normativa específica aplicable. Esa postura fue luego ratificada durante la audiencia prevista en el artículo 65 de la Ley 23.298.
Durante esa audiencia, realizada el 13 de marzo, concurrieron el representante de la UCR y el fiscal general interino, mientras que Leguizamón no asistió. El representante del Ministerio Público dictaminó en ese mismo acto a favor del rechazo de la acción, al considerar que resultaba claramente extemporánea, criterio que finalmente fue receptado en la sentencia.
En los considerandos, el juzgado también remarcó que los plazos breves y perentorios en materia electoral buscan garantizar certeza, estabilidad y seguridad jurídica, evitando que los conflictos se prolonguen indefinidamente. En esa línea, advirtió que admitir una revisión judicial fuera de término implicaría desnaturalizar el régimen recursivo fijado por la propia agrupación política y sustituir indebidamente a sus órganos en el ejercicio de competencias que forman parte de su vida interna.
Con esos fundamentos, la resolución dispuso rechazar por extemporánea la acción intentada por Fabián Leguizamón, declarar abstracto el tratamiento de la medida cautelar y también el planteo de nulidad e inconstitucionalidad. De este modo, quedó firme la negativa de la UCR a su reafiliación y el vicegobernador no podrá volver al partido por esta vía judicial.






