El Tribunal Superior de Justicia, en consonancia con la postura del gobierno de Claudio Vidal, dictó una dura resolución disponiendo aplicar masivos descuentos salariales a los empleados judiciales que se sumaron a las jornadas de protesta convocadas por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales “3 de Julio”.
La sanción pretende castigar la adhesión a los paros llevados adelante entre el 27 y el 31 de julio, así como también los ejecutados durante los días 3, 4, 5, 6 y 7 de agosto del corriente año. La embestida contra los haberes de los trabajadores contempla no solo el descuento proporcional de los días de huelga, sino también la quita total del “Presentismo” correspondiente a los meses de julio y agosto, asestando un golpe directo a la subsistencia de las familias judiciales. ¿Dónde quedó el derecho a huelga?
El fallo de la mayoría, integrado por los vocales Daniel Mauricio Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Edgardo Acevedo, Juan Lucio Ramón de la Vega y el presidente Gabriel Nolasco Contreras, fundamenta la pauta punitiva acusando a los agentes de incurrir en un presunto ejercicio abusivo del derecho y aduciendo la necesidad de resguardar el servicio de justicia.
Los gremios advierten una maniobra de persecución y ajuste mientras la gestión provincial es la principal responsable del conflicto al no liberar los presupuestos y desconocer las pautas salariales homologadas. Frente a estos hechos, ¿dónde quedó el derecho fundamental a la huelga garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional? ¿En función de qué norma se criminaliza el reclamo salarial? ¿Cuál es la empatía real que tiene la conducción política y judicial con la fuerza laboral en un contexto inflacionario?
La profunda disidencia: Vocales denuncian desfinanciamiento e ilegitimidad
La resolución dejó expuesta una profunda grieta en el seno del Máximo Tribunal provincial. Cuatro miembros del cuerpo, las doctoras Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y el doctor Fernando Miguel Basanta, emitieron un firme voto en contra, negándose a avalar la sanción contra los trabajadores y justificando plenamente las medidas de fuerza de la entidad gremial.
En su argumentación, los vocales disidentes sostuvieron con firmeza que existió causa suficiente para ejercer el derecho constitucional a la protesta. Sostuvieron además que el salario posee un incuestionable carácter alimentario y que el origen del conflicto radica en el sistemático incumplimiento de las actas paritarias por parte del Estado provincial.
Asimismo, los jueces disidentes sacaron a la luz el ahogo financiero que sufre el Poder Judicial por parte del Gobierno provincial y del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, evidenciando que el Ejecutivo recortó los fondos indispensables y que no resulta legítimo descargar la crisis presupuestaria sobre los sueldos de las y los trabajadores.
Otro de los aspecto a tener en cuenta de la resolución aprobada por la mayoría, es que se impuso sin haber agregado al expediente los informes técnicos que acrediten la verdadera nómina e impacto de la retención de tareas. Al omitir el procedimiento legal básico y desestimar la protección constitucional del salario, la resolución sienta un peligroso antecedente de persecución sindical donde la insensibilidad oficial aplasta las garantías fundamentales del trabajo.






