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Condenan a la Municipalidad de Pico Truncado a desalojar Ingeniería de Obras y pagar los costos

La Justicia de Santa Cruz ha dictado un fallo lapidario que deja al descubierto la precariedad institucional y el desprecio por la propiedad privada que parece reinar en la actual administración de la Municipalidad de Pico Truncado, bajo la gestión de Pablo Anabalón.

En una sentencia fechada el 10 de abril de 2026, el Juzgado de Primera Instancia N° Uno puso fin a una situación irregular que resulta inadmisible para un ente estatal: el municipio se comportó como un vulgar intruso. El Expediente 22833/2025, caratulado “Ingeniería de Obras Santa Cruz Norte S.R.L. c/ Municipalidad de Pico Truncado y/u ocupantes e intrusos s/ Desalojo”, no solo ordena el desalojo, sino que expone una maniobra de ocupación ilegítima ejecutada por personal y funcionarios dependientes de Anabalón.

El fallo confirma que la empresa demandante es la legítima dueña del inmueble ubicado en el Barrio Industrial s/n (Matrícula 15413, Manzana 43, Parcela 2), tras acreditar su titularidad mediante escritura pública. Lo que agrava la figura del intendente es que la ocupación se produjo de manera clandestina en mayo de 2024, aprovechando que el lugar estaba desocupado, pese a estar cerrado con candados.

Según consta en la sentencia, se probó que los ocupantes eran “personal y/o funcionarios dependientes de la Municipalidad de Pico Truncado”. Resulta bochornoso que el máximo responsable de velar por el orden local sea quien encabece o permita que sus subordinados actúen al margen de la ley, forzando a un privado a litigar durante años para recuperar lo que le pertenece.

La negligencia de la gestión de Anabalón fue tal que ni siquiera pudieron articular una defensa jurídica coherente. El tribunal declaró la cuestión como de “puro derecho” debido a que el municipio no presentó un responde válido ni pruebas que justificaran su permanencia en el lugar.

La sentencia es categórica al definir la situación de la Municipalidad: “se ha acreditado que el demandado reviste la condición de intruso, atento el abandono constatado e inexistencia de relación jurídica que lo una con el aquí actor”. Es decir, el Estado municipal actuó bajo la figura de “ocupante circunstancial, sin base ni pretensión jurídica alguna”, realizando un acto unilateral sin acuerdo del dueño.

Finalmente, el juez Marcelo Sebastián Nieva Figueroa ordenó a la Municipalidad de Pico Truncado desalojar el predio en un plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Como si el daño al patrimonio privado no fuera suficiente, la impericia legal del equipo de Anabalón le costará dinero a los contribuyentes, ya que el fallo impone las costas del juicio a la municipalidad vencida.

Esta sentencia no es solo un trámite judicial; es un recordatorio de que el poder político no otorga el derecho de atropellar la propiedad de los ciudadanos como si el ejido urbano fuera un botín de guerra.

Vía Truncado Informa

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