En un claro ataque a los derechos sindicales y libertades fundamentales de los trabajadores, el gobernador Claudio Vidal —exsindicalista reconvertido en patrón— impulsa un proyecto de ley que criminaliza la protesta social y restringe el derecho a huelga en Santa Cruz.
La iniciativa, presentada por los diputados del bloque SER Santa Cruz (Fabiola Loreiro, Santiago Aberastain, José Luis Quiroga y Cristian Ojeda), bajo el engañoso título “Ley de Protección del Entorno Escolar y del Derecho a la Educación sin Interferencias“, busca prohibir cualquier tipo de manifestación cerca de instituciones educativas, incluso en espacios públicos.
El proyecto llega en un contexto de fuerte conflictividad social:
- 4.000 despidos en la Zona Norte.
- Paritarias topeadas al 1%, con salarios pulverizados por la inflación interanual.
- Escuelas en estado de abandono y hospitales sin insumos.
En lugar de atender las demandas urgentes de los trabajadores, el gobierno de Vidal prefiere reprimir y callar las voces que denuncian el ajuste.
Bajo el pretexto de “proteger la educación”, se esconde un intento de blindar al gobierno de la crítica social y debilitar la capacidad de lucha de los gremios.
Vidal, de “líder sindical” a enemigo de los trabajadores
El mismo Vidal que alguna vez se presentó como defensor de los derechos laborales, hoy impone una agenda patronal, alineada con los sectores más duros del poder.
Esta ley no solo es inconstitucional (por violar el derecho a protesta), sino que marca un peligroso precedente: el uso del Estado para perseguir y castigar las disidencias.
El Proyecto de Ley
Art. 1: ESTABLECESE la prohibición de realizar manifestaciones, protestas, concentraciones, uso de megáfonos, bombos, altoparlantes o cualquier otro tipo de elemento generador de ruidos molestos en inmediaciones de cualquier establecimiento educativo público o privado de la Provincia de Santa Cruz durante los días y horarios de dictado de clases.
Art. 2: LA presente Ley tiene por finalidad preservar el entorno escolar como un espacio seguro, libre de interferencias ideológicas, políticas, sindicales o comerciales, que afecten el desarrollo pleno del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por entorno escolar protegido el espacio comprendido por:
A) El interior del establecimiento educativo; b) El área perimetral de hasta 200 metros desde sus accesos principales e inmediaciones; c) Las rutas de ingresos y egresos utilizadas por los estudiantes; d) Las plataformas digitales oficiales de las instituciones educativas.
Art. 2: -ENTIENDASE por ruidos molestos aquellos sonidos o vibraciones que, por su volumen, persistencia o frecuencia, que perturben el normal desarrollo de las actividades escolares, afectando la concentración, comunicación o el bienestar de los alumnos, docentes y personal del establecimiento.
Art. 3: LA autoridad de aplicación será el Poder Ejecutivo en articulación con el Ministerio de Seguridad y el Consejo Provincial de Educación, quienes podrán requerir el auxilio de las fuerzas de seguridad para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.
Art. 4: ESTABLECESE un régimen de sanciones para los casos de incumplimiento de la presente ley:
a) Apercibimiento o sanciones administrativos para responsables escolares que incumplan sus deberes de protección;
b) Multas o sanciones a personas físicas o jurídicas que interfieran de forma indebida en el entorno escolar;
c) Suspensión de permisos de funcionamiento para organizaciones reincidentes.
Art. 5: REGLAMENTESE la presente Ley dentro de los 60 días de su promulgación
Art. 6: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial.
Art. 7: DE FORMA
Firman los Señores Diputados: Fabiola Loreiro, Santiago Aberastain, José Luis Quiroga, Cristian Ojeda
